[01:07] holas [01:08] ratman, is back! [01:18] que tal [14:11] hla [14:11] CarlosNeyPastor, EduardoR [14:11] hola ratman [14:11] Aviso [14:12] miercoles que viene se vota el proyecto de ley de Sl en el estado [14:12] en diputados [14:13] el de SL en el estado? [14:13] demas [14:14] el tema es que no se sabe como saldra [14:18] hola rat [14:18] *ratman: [14:18] leí en FB, eso [14:18] si se esta avizando [14:19] leíste la propuesta? está buena? [14:19] para lo que puedan ir a barras [14:19] jeje [14:19] ya conoces la ley [14:19] que dice [14:21] quedo en estado away [14:23] volvi [14:23] no conozco la ley [14:25] no pienso leerla, prefiero que alguien me cuente, "no está genial, pero es mejor que nada" [14:25] cualquier resumen de 1 renglón me alcanza , jejeje [14:53] bueno pa los que no la sepan [14:53] Articulo 1.- [14:53] Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, las Juntas Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, deberán distribuir toda información en al menos un formato abierto, estándar y libre. Todo pedido de información debe [14:53] rá ser aceptado en al menos un formato abierto y estándar. [14:54] . [14:54] Artículo 2.- [14:54] En las instituciones y dependencias del Estado mencionadas en el artículo 1º, cuando se contraten licencias de software se dará preferencia a licenciamientos de software libre. En caso de que se opte por software privativo se deberá fundamentar la razón basada en aspectos técnicos que no puedan ser resueltos con software libre. [14:54] En caso de que el Estado contrate o desarrolle software, el mismo se licenciará como software libre, incluyendo el acceso como software libre al o los programas necesarios para el desarrollo. El intercambio de información realizado con el Estado, a través de Internet, deberá ser posible en, al menos, un navegador de Internet licenciado como software libre. [14:54] . [14:54] Artículo 3.- [14:54] Las instituciones educativas del Estado, deberán formar a sus educandos en la utilización -y donde corresponda, desarrollo- de software libre. [14:54] . [14:54] Artículo 4.- [14:54] El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de ciento ochenta días las condiciones, [14:54] tiempos y formas en que se efectuará la transición de la situación actual a una que satisfaga las condiciones de la presente ley y orientará, en tal sentido, las licitaciones y contrataciones futuras de programas de computación (software) realizadas a cualquier título. [14:54] . [14:55] Artículo 5.- [14:55] Definiciones a los efectos de la presente ley: [14:55] A) El Software Libre es el que esta licenciado de forma que cumpla las siguientes condiciones: [14:55] 1. Pueda ser usado para cualquier propósito. [14:55] 2. Se tiene acceso a su código fuente de forma que pueda ser estudiado y cambiado para adaptarlo a las necesidades. [14:55] 3. Pueda ser copiado y distribuido. [14:55] 4. Y sea posible la mejora del programa y la liberación de dichas mejoras a la ciudadanía [14:55] B) los formatos abiertos son formas de manejo y almacenamiento de los datos en los que se conoce su estructura y se permite su modificación y acceso no imponiéndose ninguna restricción para su uso. Los datos almacenados en formatos abiertos no requieren de software privativo para ser utilizados. [14:55] C) los formatos, protegidos por patentes serán considerados formatos abiertos siempre y cuando no impongan limitaciones legales para su uso y además cumplan con lo indicado en el literal B). [14:55] D) Formatos estándar son los que han sido aprobados por una entidad internacional de certificación de estándares. === CarlosNeyPastor_ is now known as CarlosNeyPastor